“DEL ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE
NEGOCIO ANTE LOS RIESGOS DE DELITOS
EN EL MARCO DE LA LEY 20.393, UN
TRABAJO INTERDISCIPLINARIO”* |
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Para poder realizar exitosamente un análisis de procesos de
negocios donde existe riesgo de comisión de delitos a la luz de la
ley 20.393, se requiere la concurrencia de especialidades de
diversas disciplinas. Es preciso combinar las competencias
prácticas penales y legales con las competencias propias de la
ingeniería de procesos, y desarrollar este análisis con una visión
externa a la empresa, lo cual conlleva una serie de beneficios. |
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Los abogados con experiencia práctica en el tema penal, podrán
anticipar y proyectar la ocurrencia de delitos descritos en la ley
20.393. Se trata de conocer los tipos penales, en cuanto a sus
proposiciones fácticas y descripción, para aportar a la identificación
de los riesgos que podrían afectar a un determinado negocio. No
se trata solo de conocer la ley, se trata de saber cómo, en qué
momento y en qué circunstancias se está o se puede estar ante el
riesgo de comisión de un delito como los señalados. |
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De suyo ya resulta complejo el cúmulo de figuras penales que
podrían presentarse y que podrían afectar a una empresa, pero no
solo se queda ahí la ley, ya que el requerimiento es la
implementación de un modelo de prevención. Es decir, lo anterior
requiere ser cruzado o realizar una matriz de riesgo, para lo que se
hace indispensable el trabajo conjunto con ingenieros de proceso. |
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Para llevar a cabo el análisis de los riesgos, es preciso levantar los
procesos de negocio para identificar puntos vulnerables e
incorporar los elementos de control y gestión que sean necesarios.
A este efecto se requiere aplicar técnicas, herramientas y
metodologías propias de la ingeniería de procesos, agregando las
metodologías y enfoques propios de la gestión de riesgos para
crear matrices sobre la base de estándares que permitan trabajar
posteriormente el control y la mitigación. |
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De este modo se configura la necesidad de trabajar con un equipo
de abogados e ingenieros, donde cada especialidad aporta lo suyo
a un quehacer conjunto. Este enfoque de valor agregado que
integra visiones y enfoques expertos constituye una necesidad
para abordar con éxito la problemática propuesta a partir de la Ley
20.393. |
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Además de lo anterior, y a partir de la base que es muy difícil que
estos expertos estén disponibles al interior de la empresa (porque
no tienen un rol permanente que justifique su presencia), es que
tales especialistas sean profesionales externos. Esto tiene una
ventaja adicional, que es la independencia de los asesores, que
podrán ejecutar su análisis sin interferir en las relaciones internas
de la institución. Este criterio de independencia se funda en las
siguientes consideraciones:
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1) Estamos hablando de la comisión o posible comisión de
delitos penales.
2) Se trata de identificar procesos que ya están instaurados y
como tales funcionan y muchos de ellos requerirán
modificaciones o adaptaciones. Esto puede ir en contra de la
cultura organizacional prevaleciente
3) Se requiere tiempo, es una exigencia que está por sobre el
trabajo cotidiano.
4) Se deben generar espacios y dinámicas de conversación,
para enfocar la nueva política de la empresa. Cambiar el
ambiente laboral y enfocarlo a la prevención de delitos.
5) Se trata de establecer controles, por lo que no se puede pedir
que el mismo sujeto se controle de motuo propio. |
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En resumen, se requiere un trabajo combinado de especialistas en
áreas tan diversas como el derecho penal y la ingeniería de
procesos, a la vez que la intervención, para ser fructifica, debe
provenir de fuera, principalmente por cuanto se trata de establecer
un sistema de control y de afectar procesos que están en la cultura
de la organización. |
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* Marco A. Lillo, Abogado, Socio del estudio Lillo, Monlezun &
Orrego Abogados S.A., empresa asociada a Surlatina Consultores
para la entrega del servicio integrado de asesoría en el ámbito
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. |
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